¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos derechos están los siguientes:
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de discriminación por motivos de discapacidad, así como por cualquier otro motivo como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o cualquier otra condición.
¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
Los Estados negociaron la Convención con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que ratifiquen la Convención estarán jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones que en ella se recogen. Para los demás Estados, la Convención constituye una norma internacional que deben esforzarse por respetar.
¿Qué es el Protocolo Facultativo de la Convención?
El Protocolo Facultativo es también un tratado internacional. En él se establecen dos procedimientos con la finalidad de reforzar la aplicación y supervisión de la Convención. El primero es un procedimiento individual de comunicaciones que permite a las personas presentar peticiones ante el Comité alegando violaciones de sus derechos; el segundo es un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.
¿Qué otros instrumentos internacionales reconocen los derechos de las personas con discapacidad?
En las últimas décadas los Estados han aprobado instrumentos específicos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre los más importantes cabe destacar:
Aunque las directrices, declaraciones, principios, resoluciones y otros documentos no son jurídicamente vinculantes, expresan un compromiso moral y político de los Estados y pueden servir como directriz para la promulgación de legislación o la formulación de políticas en relación con las personas con discapacidad. Es importante señalar que algunas de las disposiciones de los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental han recibido críticas y que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevalece sobre esas normas en caso de existir algún conflicto entre ambos instrumentos.
¿Además de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, qué otros instrumentos de derechos humanos son relevantes?
Todos los instrumentos de derechos humanos son aplicables a todo el mundo, incluidas las personas con discapacidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ofrecen protección contra la discriminación por cualquier motivo. También hay instrumentos de derechos humanos que abordan la cuestión de la discriminación, como la discriminación contra la mujer y por motivos específicos contra determinados grupos de personas, como los niños o los trabajadores migratorios.
Los principales tratados de derechos humanos son los siguientes:
Todos los instrumentos de derechos humanos incluyen una disposición que protege contra la discriminación. Sin embargo, sólo uno de ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce específicamente la necesidad de proteger contra la discriminación por motivos de discapacidad.
No obstante, se sobreentiende que todos los instrumentos hacen referencia de manera implícita a la “discapacidad” como motivo de discriminación, con lo que queda claro que no debe discriminarse a las personas con discapacidad cuando se apliquen esos instrumentos. Así, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es aplicable a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.
¿Por qué es necesario contar con una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
La Convención es necesaria a fin de tener una reafirmación clara de que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y de reforzar el respeto de esos derechos. Aunque los instrumentos de derechos humanos existentes ofrecen un potencial considerable para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, quedó claro que ese potencial no se estaba aprovechando. De hecho, seguían sin reconocerse los derechos humanos de las personas con discapacidad y se las marginaba de la sociedad en todo el mundo. La continua discriminación de las personas con discapacidad puso de manifiesto la necesidad de aprobar un instrumento jurídicamente vinculante en el que se establecieran las obligaciones de los Estados de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
¿Por qué es única la Convención?
La Convención es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI y el primer instrumento legalmente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad. Si bien en la Convención no se recogen derechos humanos nuevos, se establecen en ella con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Así pues, la Convención no sólo aclara que los Estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece las numerosas medidas que los Estados deben adoptar a fin de crear un entorno que permita que las personas con discapacidad gocen de verdadera igualdad en la sociedad. Por ejemplo, la Convención requiere que los Estados adopten medidas para asegurar la accesibilidad del entorno físico y de la tecnología de la información y las comunicaciones. Asimismo, los Estados están obligados a lograr que haya mayor conciencia, promover el acceso a la justicia, asegurar la movilidad personal y recopilar datos desglosados en relación con la Convención. De esta forma, la Convención profundiza mucho más que otros tratados de derechos humanos en la determinación de las medidas que los Estados deben adoptar a fin de impedir la discriminación y lograr la igualdad para todos.
La Convención incorpora una perspectiva de desarrollo social. Reconoce la importancia de la cooperación internacional y de su promoción para apoyar la labor nacional de aplicación. Un elemento innovador al respecto son las referencias concretas a medidas que la comunidad internacional podría adoptar para promover la cooperación internacional, tales como:
¿Cuál es el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
En la Convención se establecen los derechos humanos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar esos derechos, así como mecanismos para apoyar la aplicación y el seguimiento de la Convención. El contenido se puede dividir de la manera siguiente:
¿Cuáles son los principios de la Convención?
En el artículo 3 se establecen los principios generales aplicables al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son:
¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”?
En la Convención no figura ninguna definición de “discapacidad” ni de “personas con discapacidad” como tal. No obstante, en el preámbulo y en el artículo 1 hay aspectos que aclaran la aplicación de la Convención.
Es importante destacar varios elementos de estas disposiciones. En primer lugar, hay un reconocimiento de que la “discapacidad” es un concepto que evoluciona y que resulta de las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Por tanto, el concepto de “discapacidad” no es fijo y puede cambiar de una sociedad a otra dependiendo del entorno prevalente.
En segundo lugar, no se considera la discapacidad como una condición médica, sino más bien como el resultado de la interacción entre actitudes negativas o de un entorno que no es propicio y no se ajusta a la condición de las personas en particular. Al hacer desaparecer las barreras debidas a la actitud y al entorno (en lugar de tratar a las personas con discapacidad como problemas que hay que resolver), esas personas pueden participar como miembros activos de la sociedad y gozar plenamente de todos sus derechos.
En tercer lugar, la Convención no restringe su cobertura a personas concretas sino que, más bien, identifica personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo a las que se les aplica la Convención. Al utilizar el término “incluyen” se asegura que no se restringe la aplicación de la Convención, y los Estados Partes también pueden asegurar la protección de otras personas, como las personas con discapacidad a corto plazo o que se consideren parte de dichos grupos.
¿Cuáles son los derechos específicos de la Convención?
La Convención reafirma que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas. Los derechos específicos reconocidos en la Convención son:
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en la Convención?
La Convención recoge obligaciones generales y específicas de los Estados Partes en relación con los derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a las obligaciones generales, los Estados deberán:
¿Cómo se hace el seguimiento de la Convención?
El seguimiento de la Convención se realiza tanto a nivel nacional como internacional. A nivel nacional, la Convención requiere que los Estados, con arreglo a sus sistemas legales y administrativos, mantengan, refuercen, designen o establezcan un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
A nivel internacional, la Convención establece un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad encargado de examinar informes periódicos presentados por los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. El Comité también tiene autoridad para examinar comunicaciones que presenten las personas y para realizar investigaciones en relación con los Estados que hayan reconocido la autoridad del Comité para hacerlo al ratificar el Protocolo Facultativo.
¿Cuáles son los marcos nacionales para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención?
El concepto de marco nacional para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención es relativamente abierto. La Convención reconoce que dichos marcos pueden variar de un país a otro y permiten flexibilidad para establecerlos de conformidad con el sistema legal y administrativo de cada Estado. No obstante, la Convención requiere también que sea cual sea el mecanismo que se establezca, éste deberá ser independiente. Normalmente, los marcos nacionales incluirán, al menos, el establecimiento de alguna forma de institución nacional independiente de derechos humanos, como una comisión de derechos humanos o una oficina del Ombudsman. No obstante, los marcos pueden incluir otros elementos, como tribunales.
¿Qué es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos independientes encargado de examinar la aplicación por los Estados de la Convención. Estos expertos desempeñan sus funciones a título personal. En un principio, el Comité estará integrado por 12 expertos independientes, cuyo número aumentará al de 18 una vez que la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones. Los Estados Partes elegirán a los expertos teniendo en cuenta su competencia y experiencia en el ámbito de los derechos humanos y la discapacidad, así como una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.
El Comité examinará periódicamente los informes que preparen los Estados Partes sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. En el caso de los Estados Partes que también lo sean en el Protocolo Facultativo, el Comité estará asimismo facultado para recibir reclamaciones de personas por presuntas violaciones de sus derechos, así como para realizar investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.
¿Qué es la Conferencia de los Estados Partes?
La Convención establece también una Conferencia de los Estados Partes que se reúne periódicamente a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la Convención. La Convención deja abierta la naturaleza exacta del papel de la Conferencia de los Estados Partes, aunque entre sus responsabilidades figura la elección de los miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el examen y la aprobación de las propuestas de enmienda de la Convención.
¿En qué consiste la presentación periódica de informes?
Los Estados Partes en la Convención deberán presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe inicial exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención. Todos los Estados deberán presentar su informe inicial en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la Convención para ese Estado. En el informe inicial deberá figurar información sobre:
Los Estados deberán presentar informes ulteriores al menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite. En la información que figure en estos informes deberá:
¿Es posible presentar una reclamación ante el Comité cuando haya habido una violación de algún derecho?
Sí. El Protocolo Facultativo de la Convención establece un procedimiento individual de comunicaciones que permite que las personas y grupos de personas de un Estado Parte en el Protocolo presenten una reclamación ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando haya habido una violación por parte del Estado de una de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención. La reclamación recibe el nombre de “comunicación”. El Comité examina la reclamación y las observaciones presentadas por el Estado y, sobre esa base, elabora sus opiniones y recomendaciones, si las hubiera, las remite al Estado y las hace públicas.
¿Puede realizar investigaciones el Comité?
Sí. En el Protocolo Facultativo se establece un procedimiento de investigación. Si el Comité recibe información fidedigna que indica que se han producido violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado en el Protocolo Facultativo de alguna de las disposiciones de la Convención, el Comité puede invitar al Estado en cuestión a que responda a dicha información. Tras examinar las observaciones presentadas por el Estado Parte y cualquier otra información fiable de que disponga, el Comité puede designar a uno o más de sus miembros para que realice una investigación y emita un informe urgente. Si el Estado accede, el Comité puede visitar el país en cuestión. Tras realizar la investigación, el Comité transmite sus conclusiones al Estado, que dispondrá de seis meses para presentar otras observaciones. Finalmente, el Comité resume sus conclusiones y las hace públicas. Al ratificar el Protocolo Facultativo, un Estado podrá determinar que no le sea de aplicación el procedimiento de investigación.
¿Cuál es el papel de la sociedad civil en el proceso de supervisión?
La sociedad civil tiene un papel importante en el proceso de supervisión, tanto a nivel nacional como internacional. En cuanto al seguimiento nacional, la Convención estipula expresamente que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento (véase el párrafo 3 del artículo 33 de la Convención). En cuanto al seguimiento internacional, se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la obligación de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan cuando designen expertos que los representen en los órganos del tratado (véase el párrafo 3 del artículo 34 de la Convención). Asimismo, la experiencia de otros órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos pone de manifiesto el papel fundamental que la sociedad civil puede desempeñar en el proceso de presentación de informes periódicos, prestando apoyo a las personas que presenten comunicaciones individuales y facilitando información fidedigna al Comité sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos que den lugar a una investigación.
¿Qué es la firma de la Convención?
El primer paso para ser parte en la Convención es firmar el tratado. Los Estados y las organizaciones de integración regional podrán firmar la Convención o el Protocolo Facultativo. Los Estados y las organizaciones de integración regional podrán firmar la Convención en cualquier momento. Al firmar la Convención o el Protocolo Facultativo, los Estados u organizaciones de integración regional indican su intención de adoptar medidas para quedar vinculadas por el tratado en un momento posterior. Con la firma también se crea la obligación de abstenerse de actos que vayan en contra del objeto y el propósito del tratado en el período que transcurra entre la firma y la ratificación.
El paso siguiente para entrar a ser parte en la Convención o en el Protocolo Facultativo es la ratificación. La ratificación es una medida concreta adoptada por los Estados con lo que se pone de manifiesto la intención de asumir las obligaciones y derechos recogidos en la Convención o el Protocolo Facultativo. Las organizaciones regionales de integración manifiestan su consentimiento a quedar vinculadas por la Convención o el Protocolo Facultativo mediante la “confirmación oficial”, un acto que tiene el mismo efecto que la ratificación.
Un Estado u organización de integración regional podrá expresar su consentimiento en obligarse por la Convención o el Protocolo Facultativo mediante la adhesión. La adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación. No obstante, a diferencia de ésta, que debe ir precedida de la firma a fin de crear una obligación jurídicamente vinculante con arreglo al derecho internacional, la adhesión requiere un solo paso: el depósito del instrumento de adhesión.
¿Cuándo entra en vigor la Convención?
La Convención entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. El Protocolo Facultativo entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Es probable que ambos instrumentos entren en vigor en fechas diferentes. En el momento de su entrada en vigor, la Convención y el Protocolo Facultativo pasan a ser jurídicamente vinculantes para los Estados Partes.
¿Cuál será el papel de la Secretaría de las Naciones Unidas en relación con la Convención?
Las Naciones Unidas ha creado una secretaría conjunta para la Convención, integrada por personal del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA), con sede en Nueva York, y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en Ginebra. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales presta apoyo a la Conferencia de los Estados Partes y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) presta apoyo al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DESA y el ACNUDH trabajan conjuntamente para prestar apoyo a los Estados, a la sociedad civil y a las instituciones nacionales de derechos humanos a la hora de aplicar y dar seguimiento a la Convención.
¿Cuál será la función del Relator Especial sobre discapacidad?
La tarea del Relator Especial sobre discapacidad es dar seguimiento a la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad e informar a la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, una de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Aunque el mandato del Relator Especial se circunscribe a las Normas Uniformes, y no a la Convención, su labor tendrá una importancia directa para la aplicación de la Convención dado el grado de solapamiento que existe entre el contenido de las Normas Uniformes y el de la Convención. No obstante, las Normas Uniformes no son un instrumento jurídicamente vinculante.
¿Cómo se negoció la Convención?
La Convención fue elaborada por el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (el Comité Especial), que era un Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La participación en él estuvo abierta a todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas. En su primer período de sesiones, el Comité Especial decidió que también podrían participar en sus reuniones y formular declaraciones con arreglo a la práctica de las Naciones Unidas las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité.
El Comité Especial celebró ocho períodos de sesiones. En los dos primeros, en 2002 y 2003, el Comité examinó la posibilidad de elaborar un instrumento internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y debatió el tipo de instrumento y los posibles elementos que se incluirían en él. En su segundo período de sesiones, el Comité Especial estableció un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de convención. El grupo de trabajo, integrado por representantes gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, se reunió en enero de 2004 y preparó un texto para la negociación. En sus períodos de sesiones tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, el Comité Especial continuó con las negociaciones. El Comité concluyó el texto de la Convención el 26 de agosto de 2006.
Se creó un grupo de redacción, encargado de asegurar la uniformidad de la terminología en todo el texto del proyecto de convención y de armonizar las versiones en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, que examinó el texto de septiembre a noviembre de 2006.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Adicional el 13 de diciembre de 2006.
¿Participó la sociedad civil en la negociación de la Convención?
En su primer período de sesiones, el Comité Especial decidió que los representantes de organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité también podrían participar en sus reuniones y formular declaraciones con arreglo a la práctica de las Naciones Unidas. Desde ese momento, la Asamblea General instó repetidamente a que se hiciera lo posible para que las organizaciones de personas con discapacidad participaran de manera activa en la labor del Comité Especial.
A lo largo del proceso, las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones no gubernamentales participaron muy activamente con observaciones e información desde la perspectiva de la discapacidad.
¿Participaron en las negociaciones instituciones nacionales de derechos humanos?
Las instituciones nacionales de derechos humanos también participaron activamente en las negociaciones. En parte como resultado de la labor de representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos, los Estados convinieron en dedicar un artículo a la aplicación y el seguimiento nacionales en el que se requiere que los Estados cuenten con alguna forma de institución nacional de derechos humanos encargada de proteger, promover y dar seguimiento a la Convención.
¿Se celebraron consultas a nivel regional durante la negociación de la Convención?
De 2003 a 2006 se celebraron en numerosas regiones y en algunas subregiones reuniones regionales de consulta. En ellas hubo tanto formación sobre el proceso y el contenido de la Convención como un diálogo sobre las prioridades y repercusiones regionales. En los documentos finales de las reuniones se recogieron sugerencias y recomendaciones en las que se reflejaban las prioridades nacionales, subregionales y regionales que contribuyeron a la labor del Comité Especial.
¿Qué papel desempeñó el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para problemas de Discapacidad en la negociación de la Convención?
Durante el proceso de negociación, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para problemas de Discapacidad prestó apoyo a la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad procedentes de países en desarrollo, y en particular de países menos adelantados, en los períodos de sesiones del Comité Especial.
El Fondo de Contribuciones Voluntarias concede subvenciones para apoyar la adopción de medidas innovadoras y experimentales respecto de la promoción y aplicación de la Convención.
¿Cómo se aseguró el acceso a la documentación sobre las negociaciones?
Los métodos para asegurar el acceso a la documentación durante el proceso de negociación se hicieron cada vez más sofisticados. Se pasó de facilitar la comunicación mediante disquetes y documentos en Braille a la utilización de correo electrónico e Internet. Se creó un sitio web ajustado al nivel A de la versión 1.0 de las directrices de accesibilidad al contenido de la web (WCAG 1.0). Entre otras características, este nivel de accesibilidad permitió que usuarios de tecnologías de apoyo, como lectores de pantalla, pudieran acceder al sitio web así como el reajuste del formato del texto para los que necesitaran verlo agrandado. Los documentos de trabajo de la negociación del texto de la Convención se colocaban en el sitio web tan pronto como eran examinados durante un período de sesiones del Comité Especial, una práctica innovadora en la negociación de convenciones de las Naciones Unidas. De esta forma, el sitio web proporcionaba acceso instantáneo en todo el mundo a los avances que, con gran rapidez, se producían en los debates, y daba la oportunidad de que grupos de todo el mundo hicieran sus aportaciones al proceso en forma oportuna y sobre aspectos concretos. Además, a mitad del proceso de negociación, la sala de conferencias de la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York en donde se celebraban las negociaciones se acondicionó para que hubiera acceso inalámbrico a Internet. Con ello se hizo posible que quienes se encontraran en la sala tuvieran acceso electrónico y pudieran leer los documentos mientras que éstos se estaban debatiendo utilizando dispositivos de apoyo cuando los necesitaran. Todas las sesiones del Comité Especial se celebraron en una sala de conferencia a la que podía accederse con sillas de ruedas y las personas con problemas de audición recibían, si así lo solicitaban, dispositivos de conexión de salida para los auriculares.
Fuente de Información: Sitio Web de la ONU: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=24&pid=787