INSTITUTO COLIMENSE PARA LA DISCAPACIDAD
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Antecedentes sobre la Creación del Incodis    Presiona la tecla Enter para aumentar el tamaño del texto mostrado en pantalla; si continuas presionando Enter se ira disminuyendo el tamaño del texto mostrado en pantalla hasta regresar al tamaño inicial
Última actualización: al 07/septiembre/2021

En el año de 1999, el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad señalaba que “las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones habían venido exigiendo equidad en las oportunidades y una respuesta integral del Estado mexicano para satisfacer sus necesidades y lograr su plena incorporación al desarrollo; y que para lograr la equidad y su incorporación al desarrollo no bastaban las medidas de rehabilitación, sino que se requería de un gran esfuerzo para transformar actitudes y derribar las barreras que impiden la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad”.

El Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 establecía como una de sus estrategias en el capítulo de Mejoramiento a los Niveles de Salud, la de explorar y desarrollar formas de acción en salud específicas para grupos y segmentos de la población;  y como una línea de acción la de fortalecer, con un enfoque de atención integral, los programas asistenciales dirigidos a grupos sociales en desventaja y a zonas desprotegidas.

En ese entónces, la Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos del Estado, establecía en su artículo 57 que el Consejo Estatal para la Protección de Personas Discapacitadas y Ancianos tendría las facultades generales para dictar los lineamientos a que debían sujetarse todos los organismos en la materia; para establecer mecanismos de concertación entre todos los actores que concurren a la promoción y apoyo de discapacitados para lograr las condiciones necesarias para su desarrollo e integración plena a la vida social y productiva en la entidad; para vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones que señalaba dicha ley; para procurar que las medidas que se emprendían en la materia fueran uniformes y armonizaran con las disposiciones legales aplicables; y para emitir las recomendaciones que estimara pertinentes para hacer efectivas las atribuciones anteriores.

Razón por la cual, el gobierno del Lic. Fernando Moreno Peña tuvo la firme convicción de fomentar integralmente las acciones encaminadas a lograr la plena incorporación de los discapacitados al desarrollo de la entidad; y expresó su voluntad de promover la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado para hacer efectivo ese noble propósito.

Por ello, en sujeción a las disposiciones de la ley de la materia que le confierían al Consejo Estatal para la Protección de Personas Discapacitadas y Ancianos, la atribución de ser el organismo orientador de las acciones en materia de discapacidad; consideró necesario crear un organismo técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que se encargara de ejecutar programas tendientes a garantizar la plena incorporación de las personas con discapacidad al desarrollo de la entidad.

Por lo que el día 20 de enero de 1999, en el gobierno del Lic. Fernando Moreno Peña se expidió el Decreto de Creación del Instituto Colimense para la Discapacidad como un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyos Órganos de Gobierno se establecierón en primera Instancia por un Consejo Directivo y por un Director General, el cual es designado por el Gobernador del Estado; como encargado de ejecutar y llevar a cabo las acciones para el correcto cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo. Así mismo, se designó que el patrimonio del Instituto estará conformado de la siguiente manera:

1. La partida que se establezca en el Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado;
2. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los gobiernos federal, estatal y municipales o cualquiera otra entidad pública;
3. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones, que le otorgan los particulares o cualquier institución pública o privada;
4. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
5. Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas y acciones;
6. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal y;
7. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Designándose a su vez, por el mismo decreto que los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales. Así mismo, se designó mediante el Artículo 32 del Reglamento Interior, que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o gravados previa autorización del Consejo Directivo del Instituto y las escrituras de los bienes inmuebles deberán ser firmadas por la Presidenta y el Director del Instituto; señalándose que los actos que sean celebrados en contravención en lo mencionado en dicho artículo serán nulos de pleno derecho.

Se estableció que las relaciones de trabajo entre el Instituto, cuya Estructura Administrativa es determinada por el Reglamento Interior; y sus trabajadores se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima y; por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que expida el Consejo Directivo. Por tal motivo, serán trabajadores de confianza el Director General, los directores de Área, los Administradores y aquellos otros cargos que con tal carácter determine la ley de la materia.

Así mismo, se estableció que el Órgano de Vigilancia del Instituto será un Comisario Propietario y un Suplente designados por la Secretaría de la Contraloría del Estado, actualmente denominada Contraloría del Estado de Colima.

Por su parte, el Reglamento Interior del Instituto señalaba que para el desempeño de sus funciones, el Instituto tendría la siguiente estructura orgánica:

1. El Consejo Directivo;
2. La Dirección General;
3. Coordinación de Administración;
4. Coordinación de Educación y Cultura;
5. Coordinación de Salud;
6. Coordinación de Accesibilidad y Transporte;
7. Coordinación de Capacitación y Trabajo;
8. Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
9. Coordinación de Deporte y Recreación;
10. Los Departamentos y Unidades que sean necesarios para su funcionamiento, previa autorización del Consejo Directivo.

El sábado 31 de octubre de 2020, tuvo a lugar la publicación del nuevo Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Discapacidad, el cual paso a refundir el Decreto de Creación y el Reglamento Interior que se tenían con anterioridad, reasignándose las atribuciones y cambiando la estructura orgánica del Instituto como sigue:

1. El Consejo Directivo;
2. La Dirección General;
3. Dirección Operativa;
4. Coordinación Administrativa.

Así mismo, según el Artículo 06 del Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Discapacidad, el Consejo Directivo del Instituto, esta conformado como sigue:

I. Una o un Presidente, que será designado por el representante del Poder Ejecutivo estatal;

II. Un representante de cada una de las siguientes dependencias:

a) Secretaría General de Gobierno;
b) Secretaría de Planeación y Finanzas;
c) Secretaría de Administración y Gestión Pública;
d) Secretaría de Desarrollo Social;
e) Secretaría de la Juventud;
f) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
g) Secretaría de Movilidad;
h) Secretaría de Desarrollo Rural;
i) Secretaría de Educación;
j) Secretaría de Cultura;
k) Secretaría de Salud y Bienestar Social;
l) Secretaría de Fomento Económico;
m) Secretaría de Turismo;
n) Secretaría de Seguridad Pública; y
o) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III. Ocho vocales, que serán:

a) El o la Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
b) Cinco representantes de agrupaciones de personas con discapacidad, que a convocatoria del Director General del Instituto serán electos democráticamente por dichas agrupaciones, de manera consensada; y
c) Dos representantes de la sociedad civil, que se hayan distinguido por su destacada trayectoria en la lucha y atención de las personas con discapacidad, invitados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

IV. Un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz y voto, que será el Director General del Instituto.