Última actualización: al 07/septiembre/2021
El Reglamento del Instituto Colimense para la Discapacidad, publicado con fecha 31 de octubre de 2020, en su Artículo 21, punto segundo, fracción II; contempla que la Dirección General para el mejor desempeño de sus funciones, se integra también por una Dirección Operativa, a la cual, en el Artículo 24 del mencionado Reglamento, se le confieren las atribuciones siguientes:
Dirección Operativa.
l. Operar, coordinar y evaluar los planes y programas institucionales;
ll. Establecer mecanismos de coordinación con asociaciones de y para personas con discapacidad, para promover las acciones en beneficio de las personas con discapacidad;
lll. Coordinar la elaboración y aplicación de metodologías de intervención con el propósito de transformar el entorno social y económico de las personas con discapacidad;
lV. Proponer y coordinar programas y campañas permanentes de eliminación de barreras arquitectónicas en espacios públicos y privados con acceso al libre tránsito;
V. Promover convenios de colaboración con instituciones médicas públicas y privadas para la atención física y mental de personas con discapacidad y sus familias;
Vl. Establecer mecanismos de colaboración con diferentes instituciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad;
Vll. Diseñar estrategias para promover el deporte adaptado con sentido recreativo, terapéutico y competitivo;
Vlll. Atender y dar seguimiento a las peticiones de las personas con discapacidad que asisten a instituciones públicas a solicitar algún servicio o apoyo;
lX. Brindar asesoría a las Asociaciones de y para las personas con Discapacidad en la elaboración de proyectos o programas que beneficien a sus afiliados;
X. Trabajar de manera coordinada con los ayuntamientos del Estado, con propósito de atender las necesidades de las personas con discapacidad;
Xl. Trabajar en coordinación con las instituciones que brindan servicios o apoyos a personas con discapacidad a fin de elaborar un registro que nos permita conocer la distribución geográfica de las mismas; y
Xll. Las demás que le confiere la normatividad aplicable, el Consejo Directivo o el Director General.