Última actualización: al 11/febrero/2022, 12:18 horas.
Según el Reglamento del Instituto Colimense para la Discapacidad, el Órgano Supremo del Instituto es el Consejo Directivo que se integra por un(a) Presidente, el cual es designado por el(la) Gobernador(a) Constitucional del Estado de Colima; un representante de cada una de las Secretarías Estatales a que se hace mención en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; de ocho vocales integrados por: la persona que se desempeñe como Titular de la Dirección del Dif Estatal Colima, cinco representantes de agrupaciones de discapacitados que serán electos en forma democrática y durarán 2 años en su cargo, dos representantes de la Sociedad Civil designados por el(la) Gobernador(a) Constitucional del Estado de Colima y que durarán 2 años en su cargo y; un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) con derecho a voz y voto, que será el(la) Director(a) General del Instituto Colimense para la Discapacidad.
El Reglamento del Instituto Colimense para la Discapacidad a su vez, le confiere al Consejo Directivo la posibilidad sesionar cada 3 meses de forma Ordinaria y de manera Extraordinaria por convocatoria de el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) cuantas veces sea necesario; estableciéndole a dicho Órgano a su vez, las atribuciones siguientes para el desempeño de sus funciones:
I. Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto;
II. Autorizar los programas y acciones prioritarias en beneficio de las personas con discapacidad;
III. Aprobar la celebración de convenios con organizaciones, fundaciones nacionales o internacionales que favorezcan el desarrollo de las personas con discapacidad;
IV. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;
V. Vigilar y supervisar el estado financiero del Instituto, así como las operaciones que realice;
VI. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, y sus reformas, así como los demás instrumentos jurídicos necesarios para su funcionamiento;
VII. Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones autorizadas;
VIII. Autorizar los estados financieros del Instituto;
IX. Aprobar la estructura orgánica del Instituto, así como las modificaciones que procedan;
X. Integrar las Comisiones que se encargarán del estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo;
XI. Designar al Vocal o Consejero que fungirá como Coordinador de cada una de las comisiones a integrarse;
XII. Nombrar al Secretario de Actas y Acuerdos;
XIII. Aprobar la planilla de personal; y
XIV. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades señaladas.
Así mismo, en el Reglamento del Instituto Colimense para la Discapacidad se estableció que la persona que se desempeñe como Titular de la Dirección General del Instituto será designada por el(la) Gobernador(a) Constitucional del Estado de Colima y tendrá las siguientes atribuciones:
l. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y fungir como Secretario Técnica de dicho órgano;
ll. Proponer al Consejo Directivo los planes y programas que deba desarrollar el Instituto, así como ejecutarlos;
lll. Someter el Consejo Directivo el proyecto del presupuesto del organismo;
IV. Administrar y dirigir las actividades del Instituto;
V. Proponer al Consejo los programas de financiamiento del Instituto;
Vl. Contratar y suscribir créditos, de conformidad a la legislación aplicable;
Vll. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros e informes de actividades del Instituto;
Vlll. Elaborar los proyectos de reglamentos, sus reformas y demás ordenamientos interiores del organismo;
lX. Representar al organismo como mandatario general para pleitos y cobranzas, así como actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las que requieren cláusula especial conforme a la ley, pudiendo sustituir el mandato total o parcialmente, pero cuando la sustitución recaiga en persona ajena al Instituto deberá solicitar autorización al Consejo Directivo;
X. Nombrar y remover al personal;
Xl. Convocar y notificar por escrito a los integrantes del Consejo de la fecha y hora de cada reunión, así como de las suspensiones de las mismas;
Xll. Suscribir previa aprobación del Consejo, convenios con organizaciones o fundaciones nacionales o internaciones, que favorezcan el desarrollo de las personas con discapacidad;
Xlll. Proponer a los Representantes Municipales;
XlV. Proponer al Secretario de Actas;
XV. Proponer al Consejo la modificación de la estructura orgánica del Instituto, y la contratación de personal para los cargos que surjan de estas modificaciones;
XVl. Promover acciones que tengan como propósito de la eliminación de barreras físicas, de comunicación y de
transporte, con el objetivo de garantizar el acceso libre y seguro de las personas con discapacidad;
XVll. Establecer programas que impulsen la participación activa de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la vida social y productiva;
XVlll. Implementar acciones que tengan como propósito brindar información acerca de las medidas que se deben tomar para prevenir enfermedades y procesos discapacitantes;
XlX. Establecer campañas permanentes de concientización sobre la importancia de garantizar el respeto hacia las personas con discapacidad;
XX. Promover la realización con instituciones de Educación Superior, a fin de impulsar programas que estimulen la investigación y el desarrollo tecnológico en temas relativos a los distintos tipos de discapacidad;
XXl. Impulsar la creación de convenios con organismos públicos y privados para generar acciones que se traduzcan en la inserción laboral de personas con discapacidad;
XXll. Crear los mecanismos necesarios que posibiliten el otorgamiento de apoyos diversos a personas con
discapacidad;
XXlll. Promover la instrumentación de programas de financiamiento para apoyar el desarrollo de personas con discapacidad;
XXlV. Impulsar la revisión integral de Marco Legal del Estado, con el propósito de armonizarlo con los lineamientos de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad;
XXV. Implementar programas que estimulen la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento;
XXVl. Establecer mecanismos interinstitucionales de Educación Especial a fin de proporcionar las herramientas necesarias para la atención de personas con discapacidad;
XXVll. Crear mecanismos de cooperación con instituciones públicas y privadas para el financiamiento y operación de planes y programas que beneficien a la población con discapacidad; y
XXVlll. Las demás que le confiera la normatividad aplicable o el Consejo Directivo.
Por lo que, según el Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Discapacidad, para el cumplimiento de su objetivo el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la participación activa de las personas con discapacidad como actores de su propio desarrollo;
II. Ejecutar programas de apoyo dirigidos a personas con discapacidad que tengan como objetivo general la
promoción de la salud y la prevención de la discapacidad;
III. Impulsar la cultura de respeto y dignidad hacia las personas con discapacidad, a través de los medios masivos de comunicación y mediante todo tipo de acciones como seminarios, cursos, conferencias, pláticas, congresos, simposiums, encuentros, libros, revistas, folletos, y demás acciones para este fin;
IV. Realizar e impulsar investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico sobre la discapacidad y su atención, coordinadamente con las instituciones de educación superior;
V. Promover la ocupación laboral y la capacitación para el trabajo de las personas con discapacidad, estimulando la concentración y la participación activa de los sectores público, privado y social;
Vl. Formar personal especializado para la ejecución de sus programas;
Vll. Apoyar y generar apoyos a las familias de las personas con discapacidad;
Vlll. Propiciar la instrumentación de una política económica que contemple el funcionamiento de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar el desarrollo de las personas con discapacidad;
lX. Formular propuestas de modificación al marco jurídico local en la materia de sus atribuciones;
X. Impulsar y fomentar el deporte, la cultura física, la recreación y el sano esparcimiento de las personas con discapacidad;
Xl. Propiciar la supresión de barreras físicas de transporte y de comunicación para permitir el libre acceso con seguridad de las personas con discapacidad a todos los espacios públicos, coordinadamente con las autoridades y organismos federales, estatales y municipales;
Xll. Llevar el registro de las personas con discapacidad en la entidad;
Xlll. Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el Programa Institucional, las Políticas públicas que orienten la conducción del quehacer público, privado, social, político, económico, académico y cultural para mejorar la condición social de las personas con discapacidad en
un marco de equidad;
XlV. Asesorar, orientar y coordinar los trabajos de los gobiernos municipales para la realización de acciones encaminadas al logro de los objetivos del Programa Institucional a favor de las personas con discapacidad;
XV. Coordinar los trabajos con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos estadísticos en los que se identifiquen a las personas con discapacidad, con el propósito de instrumentar acciones tendientes a suprimir las desventajas sociales de este sector;
XVI. Promover ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a las reglamentaciones municipales, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia laboral, de educación, de salud, así como el ejercicio de sus derechos;
XVII. Promover en el marco del Programa Institucional, la creación de instancias de atención integral;
XVIII. Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud, la promoción de la salud y la prevención de la discapacidad; y
XIX. Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos y que le confiere el Consejo.